En todos los ordenamientos jurí,dicos contemporá,neos en el marco del Estado de derecho, en mayor o menor grado, las actividades que los particulares tienen derecho a realizar conforme a la libertad individual y econó,mica garantizada en la Constitució,n, con frecuencia está, sujeta a limitaciones impuestas por las leyes por razones de interé,s general, sometié,ndolas, entre otros requisitos, la obtenció,n previa por aquellos, de alguna autorizació,n, licencia, permiso o registro administrativo por parte de la Administració,n del Estado.
La iniciativa para obtenerlos está, a cargo del administrado interesado, y para garantizar su resolució,n, incluso en las Constituciones se consagra el derecho de petició,n de todas las personas ante las autoridades administrativas y la consecuente obligació,n de las mismas de responder de manera &ldquo,oportuna y adecuada.&rdquo, ,Sin embargo, con frecuencia, la Administració,n no siempre decide las peticiones que se le formulan, teniendo que enfrentarse los peticionarios con una situació,n de inactividad, de silencio o de omisió,n por parte de la Administració,n, quedando el ejercicio de sus actividades, que tienen derecho a realizar, en suspenso.
Para remediar esta situació,n, y como garantí,a de los derechos de los administrados, los ordenamientos jurí,dicos han establecido la presunció,n de considerar como decidida las peticiones una vez que el plazo establecido para la respuesta oportuna ha vencido, garantizá,ndosele así, el derecho al interesado de poder defenderse ejerciendo un recurso administrativo o contencioso administrativo contra el acto administrativo tá,cito derivado del silencio negativo. Ese beneficio, en todo caso, solo se establece a favor del administrado y no de la Administració,n, la cual por el transcurso del plazo no deja de estar obligada a decidir.
En otros casos, para proteger los derechos de los particulares, los ordenamientos jurí,dicos le han atribuido efectos positivos al silencio de la Administració,n, considerá,ndose que con el transcurso de lapso dispuesto para que la Administració,n decida, sin que la misma se haya pronunciado, se considera que la petició,n formulada ha sido otorgada.Por otra parte, para garantizar los derechos de los particulares, los ordenamientos jurí,dicos tambié,n han venido delineando remedios judiciales, habié,ndose configurado, en el elenco de los procesos ,contencioso administrativos, el proceso contra la abstenció,n o negativa de la Administració,n a decidir lo que se le peticiona, otorgá,ndosele amplios poderes al juez contencioso administrativo para amparar al peticionante y ordenar a la Administració,n a decidir, pudiendo incluso el Juez sustituirse a la Administració,n y otorgar lo solicitado.
Este libro del profesor Allan R. Brewer-Carí,as, recoge, precisamente, algunos estudios sobre este tema de los remedios ante la inacció,n o silencio de la Administració,n, en sus dos vertientes, de los efectos positivos o negativos asignados en las leyes al silencio administrativo, y del remedio judicial frente a la abstenció,n de la Administració,n que, en su momento, añ,os atrá,s, fueron redactados con motivo de la participació,n en Congresos y Jornadas jurí,dicas, siempre reelaborando el tema en aproximaciones sucesivas, y que fueron publicados dispersamente en Revistas y Obras ,colectivas.
Ficha Técnica
- ISBN: 9789563924886
- Autor: Allan RBREWER-CARÍAS
- Editorial: EDITORIAL JURIDICA VENEZOLANA INTERNATIONAL INC.
- Páginas: No especificado
- Encuadernación: Tapa Blanda
- Dimensiones: 152.00 x 229.00 mm
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