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EL REFERENDO REVOCATORIO PRESIDENCIAL EN VENEZUELA Y EL ABUSO DEL PODER Jose Ignacio HERNANDEZ G.

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El 10 de enero de 2016 se cumpli&oacute, la mitad del per&iacute,odo presidencial en Venezuela, el cual al haber comenzado el 10 de enero de 2013, de conformidad con el art&iacute,culo 72 de la Constituci&oacute,n, los ciudadanos pod&iacute,an iniciar el tr&aacute,mite para convocar el referendo revocatorio de ese mandato presidencial, en ejercicio del derecho de participaci&oacute,n ciudadana en asuntos p&uacute,blicos. El &uacute,nico requisito sustancial exigido por el art&iacute,culo 72 de la Constituci&oacute,n para ejercer ese derecho, era que la convocatoria del referendo deb&iacute,a ser requerida por un n&uacute,mero equivalente a, cuando menos, el veinte por ciento (20%) de los electores inscritos.

Debido al vac&iacute,o legal existente en el Derecho electoral venezolano en materia de referendos, el tr&aacute,mite para solicitar el referendo revocatorio estaba regulada en Resoluci&oacute,n N&deg, 070906-2770 del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de N&deg, 405, de 18 de diciembre de 2007, la cual hab&iacute,a creado tr&aacute,mites innecesarios que limitaron el ejercicio del derecho al referendo revocatorio. De manera destacada, esa Resoluci&oacute,n exig&iacute,a como condici&oacute,n previa a la tramitaci&oacute,n del referendo revocatorio por un partido u organizaci&oacute,n pol&iacute,tica, la recolecci&oacute,n de manifestaciones de voluntad equivalentes a cuando menos, el uno por ciento (1%) de los electores.

A pesar de esas trabas, y en ejercicio del derecho al referendo revocatorio, el partido pol&iacute,tico &ldquo,Mesa de la Unidad Democr&aacute,tica&rdquo,, inici&oacute, el correspondiente tr&aacute,mite mediante solicitud presentada al Consejo Nacional Electoral el 9 de marzo de 2016. La solicitud tuvo un prop&oacute,sito muy concreto: solicitar al Consejo Nacional Electoral que emitiese el formato de validaci&oacute,n necesario para poder recabar, previamente, manifestaciones de voluntad equivalentes a cuando menos el uno por ciento (1%) de los electores.

A partir de ese d&iacute,a, el Consejo Nacional Electoral retras&oacute, el ejercicio del derecho al referendo revocatorio, creando tr&aacute,mites y controles no previstos ni en la citada Resoluci&oacute,n, ni en las Leyes aplicables al Poder Electoral, resultando como consecuencia de esos nuevos tr&aacute,mites, que el ejercicio del derecho al referendo revocatorio haya sido ileg&iacute,timamente obstaculizado.

Las arbitrariedades cometidas por el Consejo Nacional Electoral culminaron la noche del 20 de octubre de 2016, cuando el Consejo decidi&oacute, &ldquo,suspender&rdquo, todo el procedimiento del referendo revocatorio, al &ldquo,acatar&rdquo, las sentencias dictadas por Tribunales Penales que, actuando fuera de su competencia, ordenaron suspender en ciertos Estados ese procedimeinto. Con esa decisi&oacute,n, el Consejo Nacional Electoral materializ&oacute, la violaci&oacute,n del derecho al referendo revocatorio, impidiendo la realizaci&oacute,n de ese referendo como un mecanismo electoral, constitucional y pac&iacute,fico para resolver la crisis venezolana, todo lo cual se analiza en este nuevo libro del Profesor Jos&eacute, Ignacio Hern&aacute,ndez.


Ficha Técnica

  • ISBN: 9789803654337
  • Autor: José Ignacio HERNÁNDEZ G.
  • Editorial: EDITORIAL JURIDICA VENEZOLANA INTER
  • Páginas: No especificado
  • Encuadernación: Tapa Blanda
  • Dimensiones: 152.00 x 229.00 mm

isbn

9789803654337

Categories

Sociedad y Ciencias Sociales

Author

Jose Ignacio HERNANDEZ G.

Editorial

FUNDACIÓN EDITORIAL JURIDICA VENEZOLANA

Language

ESPAÑOL

Edition

1

Fecha public

2018

Page Number

154

Acabado

Tapa Blanda

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