El 10 de enero de 2016 se cumplió, la mitad del perí,odo presidencial en Venezuela, el cual al haber comenzado el 10 de enero de 2013, de conformidad con el artí,culo 72 de la Constitució,n, los ciudadanos podí,an iniciar el trá,mite para convocar el referendo revocatorio de ese mandato presidencial, en ejercicio del derecho de participació,n ciudadana en asuntos pú,blicos. El ú,nico requisito sustancial exigido por el artí,culo 72 de la Constitució,n para ejercer ese derecho, era que la convocatoria del referendo debí,a ser requerida por un nú,mero equivalente a, cuando menos, el veinte por ciento (20%) de los electores inscritos.
Debido al vací,o legal existente en el Derecho electoral venezolano en materia de referendos, el trá,mite para solicitar el referendo revocatorio estaba regulada en Resolució,n N°, 070906-2770 del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de N°, 405, de 18 de diciembre de 2007, la cual habí,a creado trá,mites innecesarios que limitaron el ejercicio del derecho al referendo revocatorio. De manera destacada, esa Resolució,n exigí,a como condició,n previa a la tramitació,n del referendo revocatorio por un partido u organizació,n polí,tica, la recolecció,n de manifestaciones de voluntad equivalentes a cuando menos, el uno por ciento (1%) de los electores.
A pesar de esas trabas, y en ejercicio del derecho al referendo revocatorio, el partido polí,tico &ldquo,Mesa de la Unidad Democrá,tica&rdquo,, inició, el correspondiente trá,mite mediante solicitud presentada al Consejo Nacional Electoral el 9 de marzo de 2016. La solicitud tuvo un propó,sito muy concreto: solicitar al Consejo Nacional Electoral que emitiese el formato de validació,n necesario para poder recabar, previamente, manifestaciones de voluntad equivalentes a cuando menos el uno por ciento (1%) de los electores.
A partir de ese dí,a, el Consejo Nacional Electoral retrasó, el ejercicio del derecho al referendo revocatorio, creando trá,mites y controles no previstos ni en la citada Resolució,n, ni en las Leyes aplicables al Poder Electoral, resultando como consecuencia de esos nuevos trá,mites, que el ejercicio del derecho al referendo revocatorio haya sido ilegí,timamente obstaculizado.
Las arbitrariedades cometidas por el Consejo Nacional Electoral culminaron la noche del 20 de octubre de 2016, cuando el Consejo decidió, &ldquo,suspender&rdquo, todo el procedimiento del referendo revocatorio, al &ldquo,acatar&rdquo, las sentencias dictadas por Tribunales Penales que, actuando fuera de su competencia, ordenaron suspender en ciertos Estados ese procedimeinto. Con esa decisió,n, el Consejo Nacional Electoral materializó, la violació,n del derecho al referendo revocatorio, impidiendo la realizació,n de ese referendo como un mecanismo electoral, constitucional y pací,fico para resolver la crisis venezolana, todo lo cual se analiza en este nuevo libro del Profesor José, Ignacio Herná,ndez.
Ficha Técnica
- ISBN: 9789803654337
- Autor: José Ignacio HERNÁNDEZ G.
- Editorial: EDITORIAL JURIDICA VENEZOLANA INTER
- Páginas: No especificado
- Encuadernación: Tapa Blanda
- Dimensiones: 152.00 x 229.00 mm



