El Arreglo de Lisboa contempla la protecciÓn de las denominaciones de origen, o sea, la denominaciÓn geogrÁfica de un paÍs, de una regiÓn, o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o caracterÍsticas se deben exclusiva o esencialmente al medio geogrÁfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos (artÍculo 2).
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